Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio
FUNCIONES
Corresponde a los poderes públicos defender la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en los que estos se integran, tal y como cita nuestra Carta Magna.
Por ello y ante la importante tarea de facilitar una adecuada asistencia policial y una mejor coordinación entre organismos públicos, tanto nacionales como internacionales, así como del tejido asociativo civil, se crea la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD) dependiente de la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
En este sentido, desde la ONDOD se centraliza y coordina la formación y sensibilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la realización de los estudios necesarios para abordar esta problemática mediante la participación en diferentes foros.
De esta forma, la ONDOD tiene una implicación muy activa dentro de la esfera de la Unión Europea (UE) por medio del “Grupo de Alto Nivel para combatir el discurso y los delitos de odio” (High Level Group on combating hate speech and hate crime) dentro de la Comisión Europea, además de participar en diferentes grupos de trabajo de la FRA (Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) entre otros.
En este ámbito, es necesario un trabajo conjunto y trasversal en el que toma importancia la colaboración entre diferentes instituciones. Por este motivo, se crea el Acuerdo de cooperación interinstitucional en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la lgtbifobia y otras formas de intolerancia y del que derivan grupos de trabajo como el de “Discurso de odio”, “Sentencias y Respuesta penal” y “Formación y sensibilización”, entre otros.
El fruto de dicho trabajo se refleja en los distintos Protocolos, Acuerdos y buenas prácticas, que han convertido a España dentro de la UE en un referente de tolerancia y respeto a la diversidad en todas sus formas.
¿Qué es un Delito de Odio?
Según la OSCE, un Delito de Odio se caracteriza por lo siguiente:
- (A) Cualquier delito penal contra las personas y/o propiedades, donde la víctima u objeto de la infracción sea elegida por su, real o percibida, pertenencia, simpatía, filiación u apoyo a los grupos o colectivos definidos en el punto (B).
- (B) Un grupo está basado en una característica común entre sus miembros, como su raza, origen nacional o étnico, sexo o género, edad, orientación sexual, religión o discapacidad (OSCE, 2003).
Encuesta sobre Delitos de Odio
Las encuestas realizadas por la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio del Ministerio del Interior tienen como objetivo mejorar la protección y atención a las víctimas de estos delitos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.